VIII.3o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SI EL INCULPADO OPTÓ EXPRESAMENTE POR LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA VÍA ORDINARIA, EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A SEGUIRLO DE ESA FORMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1645
Si al notificársele la resolución en la que se ordena la apertura del procedimiento sumario el inculpado manifiesta que opta por la tramitación del procedimiento en la vía ordinaria, y no obstante dicha petición, se sigue el procedimiento sumariamente; ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta el derecho de defensa del procesado, pues es evidente que la vía procesal sumaria contempla plazos más reducidos que los señalados para el procedimiento ordinario, teniendo en éste el acusado mayor tiempo para aportar las pruebas que estime necesarias para tal fin; por ende, si el inculpado hace uso del derecho que le otorga el último párrafo del artículo
152 del Código Federal de Procedimientos Penales
, al elegir la vía ordinaria que a su parecer conviene más a sus intereses de defensa; en consecuencia, se le debe respetar esa decisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 530, tesis XX.1o.121 P, de rubro: "
PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. LA INCONFORMIDAD DEL INCULPADO CON LA APERTURA DE LA VÍA SUMARIA OBLIGA A SEGUIRLO EN LA ORDINARIA
."