VI.2o.C.701 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. CUANDO LA MATERIA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA VERSA SOBRE EL DESAHOGO DE PRUEBAS, CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA QUE CONLLEVA A LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, QUE IMPIDE QUE OPERE AQUELLA FIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 883
Tomando como base lo considerado en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 6/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cincuenta y tres, Tomo XXV, abril de dos mil siete, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO SÓLO EN EFECTO DEVOLUTIVO ESTÁ CONSTITUIDA POR EL ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN QUE DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA
."; en la que se estableció que para estimar actualizada la excepción relativa a que no opera la caducidad de la instancia en los casos que es necesario esperar una resolución de cuestión previa, a que alude el artículo
1076, fracción VI del Código de Comercio
, ésta debe incidir en la debida consecución del procedimiento, por constituir un elemento esencial del juicio, que debe ventilarse antes de que el mismo continúe, y que tendrá gran impacto en el resultado final; resulta evidente que la apelación interpuesta en contra de una determinación que versa sobre el desahogo del material probatorio que fue admitido en juicio, constituye una cuestión previa que conlleva a la debida integración del procedimiento, y a pasar a la siguiente etapa procesal, que es la de alegatos, aspecto éste que ineludiblemente implica la adecuada consecución del juicio, es decir, que el trámite del mismo se lleve por todas sus etapas procesales, las cuales se encuentran bien determinadas y delimitadas, sin que sea jurídicamente correcto pasar a la etapa de alegatos si existen pruebas pendientes de desahogar; e impide que opere la figura de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2009. Francisco Samuel Arias González. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 384/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página, 15 con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL RECURSO DE APELACIÓN, ADMITIDO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, QUE VERSA SOBRE EL DESAHOGO DE PRUEBAS, NO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA QUE IMPIDA QUE OPERE AQUELLA FIGURA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO
."