I.21o.A.15 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4958
Hechos: Se denunciaron hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas atribuibles a servidores públicos. El Órgano Interno de Control correspondiente acordó su archivo por falta de elementos y la persona denunciante interpuso recurso de inconformidad, el cual se remitió a la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien lo desechó, al igual que el diverso de reclamación, contra lo cual se promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa son competentes para conocer del amparo contra el acuerdo que desecha el recurso de reclamación en un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Justificación: El acuerdo reclamado deriva de un procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual no constituye un juicio, por lo que no se ubica en los supuestos de procedencia del amparo directo previstos en el artículo 170 de la Ley de Amparo, toda vez que no es una sentencia definitiva, laudo ni resolución dictada por un tribunal judicial, administrativo o del trabajo que hubiera puesto fin a un juicio y respecto del cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificado o revocado, pues no lo emitió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de su competencia originaria –juicio contencioso administrativo–, sino por la facultad que le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por ende, el Tribunal Colegiado de Circuito es incompetente para conocer del asunto, por lo que en términos del artículo 45 de la Ley de Amparo debe remitirse a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, al proceder su trámite en la vía indirecta.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Juan Carlos Fajardo Cano.