XX.1o.115 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDAN EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, Y LA PATRONAL ARGUMENTA QUE ES DE CONFIANZA, CORRESPONDE A AQUÉLLOS LA CARGA DE LA PRUEBA PARA JUSTIFICAR QUE NO REALIZAN FUNCIONES DE ESTA NATURALEZA NI DE LAS PRECISADAS POR EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY QUE LOS RIGE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1214
Cuando un trabajador al servicio del Estado de Chiapas demanda el otorgamiento de un nombramiento de base, y el patrón se excepciona argumentando que el actor era un empleado de confianza en términos de los documentos que ofrece como pruebas, corresponde a aquél demostrar con los medios idóneos que la actividad que desarrollaba era diversa de las precisadas en la citada documentación, y que no realizaba alguna de las funciones señaladas por el artículo
6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 902/2004. Claudia Pérez Muñoz. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.