X.2o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. TIENE ESE CARÁCTER LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN LA QUE SE ORDENA DECRETAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y, COMO CONSECUENCIA, EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES LABORALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5036
Hechos: En un juicio laboral se dictó sentencia en la cual se condenó a una persona moral y se absolvió a los codemandados físicos por no acreditarse la relación de trabajo. En amparo directo la persona trabajadora (actora) obtuvo la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se tuviera por demostrado el vínculo laboral con uno de los codemandados físicos en su carácter de patrón solidario y se le condenara a las prestaciones relativas. En la sentencia dictada en cumplimiento del fallo protector se condenó en los términos precisados, contra lo cual se promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tiene el carácter de cosa juzgada la sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo en la que se ordena decretar la existencia de la relación de trabajo y, como consecuencia, el pago de diversas prestaciones laborales.
Justificación: La sentencia emitida en cumplimiento a una ejecutoria de amparo en la que se dilucidaron aspectos de fondo, no pueden modificarse, al no haberse dejado libertad de jurisdicción a la autoridad responsable; de ahí que el amparo directo en su contra sea improcedente, por lo que debe sobreseerse con fundamento en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo. Lo anterior no significa dejar en estado de indefensión a la persona quejosa, en virtud de que estuvo en aptitud de promover amparo adhesivo para fortalecer las consideraciones vertidas en la primera sentencia reclamada, o hacer valer violaciones procesales en términos del artículo 182 del citado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/2022. Alberto Gular Solórzano. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Ilse Alpuche Aguilar.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 140/2007, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE UN FALLO PROTECTOR, O EN EJECUCIÓN DE ÉSTE. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN LA SENTENCIA DE GARANTÍAS NO HUBO COSA JUZGADA EN RELACIÓN CON EL TEMA DE FONDO Y SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 539, con número de registro digital: 171753.