I.6o.T.346 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. SI DICHA DEPENDENCIA DEMUESTRA QUE EL EMPLEADO FALTÓ EN REPETIDAS OCASIONES AL TRABAJO SIN MOTIVO JUSTIFICADO, PROCEDE QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA AUTORICE PARA CESARLO SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA POR INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2675
El artículo
25, fracciones II y V, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública
establece como obligaciones de los trabajadores, respectivamente, asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla; así como desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. En atención a ello, si la aludida secretaría demuestra con las pruebas aportadas al juicio que el empleado faltó en repetidas ocasiones al trabajo sin motivo justificado, se actualiza la causal de cese prevista en el artículo
46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
y, por tanto, resulta procedente que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la autorice para cesar al trabajador sin responsabilidad para dicha dependencia, porque esas faltas se traducen en un incumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la referida secretaría, al haber faltado el servidor público a su obligación de asistir puntualmente a sus labores y estar a disposición de la institución en sus días de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5676/2007. Julio César López Castro. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Nota:
Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 324/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 7/2014
, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/7 L (10a.) de título y subtítulo: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL INCUMPLIMIENTO COMPROBADO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, COMO CAUSAL DE CESE; PARA SU CONFIGURACIÓN PUEDE CONSIDERARSE EL NÚMERO TOTAL DE FALTAS DISCONTINUAS EN UN LAPSO DETERMINADO
."