X.2o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO SE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4470
Hechos: Un trabajador presentó demanda de amparo directo contra un laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, misma que fue notificada en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco; sin embargo, al recibirse, el Tribunal Colegiado de Circuito la desechó por extemporánea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Amparo, sólo se permite la aplicación de la ley que rige el acto reclamado para el inicio del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo directo, no así para determinar la fecha de su vencimiento.
Justificación: El artículo 122 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco dispone que los términos correrán a partir del día hábil siguiente al en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, de donde se desprende, implícitamente, que las notificaciones surtirán efectos el mismo día en que se practiquen, y no se contarán en ellos el día del vencimiento; sin embargo, el artículo 18 de la Ley de Amparo sólo permite la aplicación de la ley que rige el acto reclamado para determinar el momento de inicio del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo directo y no el de su vencimiento, ya que claramente establece que "Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del ..."; y la interpretación gramatical de la locución preposicional "a partir de", está definida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española como "lo que sirve para indicar un punto de partida respecto a algo"; por tanto, la fecha de vencimiento del plazo conforme a la ley que rige el acto no es parámetro para el cómputo de la promoción del amparo, sino únicamente el plazo establecido por la propia ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 5/2022. Gabriela del Carmen Bocanegra González. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Arturo Correa Maldonado.