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III.2o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE, POR EXTENSIÓN, CONTRA LA NEGATIVA DE EJECUTAR EL LAUDO PARA QUE EL TRABAJADOR OBTENGA LA CANTIDAD FIJADA EN LA SUSPENSIÓN PARA GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA MIENTRAS SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3426

Precedentes

Queja 9/2021. Jesús Alfonso Rodríguez Marín. 26 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Pilar Juana Monroy Guevara. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 16/2019 (10a.) y 2a./J. 62/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, página 11, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 842, con números de registro digital: 2021430 y 164519, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 173/2022 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 13 de octubre de 2022 la declaró improcedente, en virtud de que si mediante acuerdo de presidencia de 20 de junio de 2022 el Alto Tribunal determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto entre el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y ordenó su remisión al Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para su conocimiento y resolución; únicamente se tiene como contendiente el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, por lo que no existen las condiciones esenciales para integrar una contradicción de criterios. El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito mediante acuerdo de presidencia de 6 de julio de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 5/2022, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que la registró con el número de  contradicción de criterios 7/2023, y por ejecutoria del 1 de marzo de 2023 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/7 L (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL. LA NEGATIVA U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EJECUTAR PARCIALMENTE EL ACTO RECLAMADO FAVORABLE A LA PARTE TRABAJADORA PARA ASEGURAR EL MONTO NECESARIO PARA SU SUBSISTENCIA MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.”

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