XVII.1o.C.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, NO LO INTERRUMPE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4603
Hechos: El Tribunal Laboral, al pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, computó el plazo prescriptivo bajo la premisa de que el trámite del procedimiento conciliatorio prejudicial suspende dicho lapso y consideró que la acción se encontraba prescrita.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento conciliatorio prejudicial suspende el plazo para el ejercicio de la acción ante el Tribunal Laboral, no lo interrumpe.
Justificación: De los artículos 518, 521, 590-B, 590-F, 684-B y 684-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación de los trabajadores y patrones de acudir al Centro de Conciliación para agotar la etapa de conciliación prejudicial. Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en el artículo 521, fracción III, se estableció que se "interrumpe" la prescripción por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B; en el diverso 684-E, fracción X, se previó que tanto en caso de que se emita la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, como cuando se ordene el archivo del expediente por falta de interés del solicitante, "se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia" y en el precepto 518 que el término de la prescripción "se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III", lo que evidencia la existencia de una antinomia que se resuelve atendiendo a las reglas para el procedimiento conciliatorio y sus consecuencias frente a la prescripción de la acción, por lo que se concluye que la figura a que se quiso hacer referencia en el artículo 521, fracción III, es a la suspensión de la prescripción, pues en este supuesto el tiempo agotado, previo a la solicitud de conciliación, debe permanecer detenido y no perderse como ocurre con la interrupción. Por consiguiente, la interpretación sistemática de la norma permite adecuar el significado de la palabra "interrupción" con el resto del ordenamiento, en aras de hacerla congruente y coherente con las diversas disposiciones normativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/2023. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 137/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema planteado fue definido por la Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 141/2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO.". No obstante que la problemática analizada en la mencionada contradicción no se centró en definir si conforme a lo dispuesto en los artículos 518 y 521 de la Ley Federal del Trabajo, la solicitud de conciliación genera la interrupción o la suspensión del plazo de prescripción, "esa temática quedó resuelta de manera implícita, toda vez que al aclarar la mecánica para realizar el cómputo de la prescripción a que alude el artículo 518 de la citada legislación laboral, el estudio realizado por la Segunda Sala partió de la premisa de que durante el procedimiento de conciliación prejudicial se suspende el plazo prescriptivo; lo cual lleva a descartar el criterio de que pueda operar la figura de la interrupción y las consecuencias de ésta."