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XVII.1o.C.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, NO LO INTERRUMPE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4603

Precedentes

Amparo directo 652/2023. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 137/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema planteado fue definido por la Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 141/2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO.". No obstante que la problemática analizada en la mencionada contradicción no se centró en definir si conforme a lo dispuesto en los artículos 518 y 521 de la Ley Federal del Trabajo, la solicitud de conciliación genera la interrupción o la suspensión del plazo de prescripción, "esa temática quedó resuelta de manera implícita, toda vez que al aclarar la mecánica para realizar el cómputo de la prescripción a que alude el artículo 518 de la citada legislación laboral, el estudio realizado por la Segunda Sala partió de la premisa de que durante el procedimiento de conciliación prejudicial se suspende el plazo prescriptivo; lo cual lleva a descartar el criterio de que pueda operar la figura de la interrupción y las consecuencias de ésta."

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