III.2o.T.78 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. LO RESUELTO EN ÉL NO PUEDE VARIARSE MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN DE ACTOS DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1081
Lo resuelto en un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje debe impugnarse por la parte que considere le causa agravios, mediante la interposición de un juicio de amparo directo que contra él se plantee en el término que marca el artículo
21 de la Ley de Amparo
, so pena de que tal resolución quede firme, independientemente de lo correcto o incorrecto de sus consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho; luego, el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
señala que en contra de los actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión, y el
párrafo final de la fracción III del numeral 852
del mismo código laboral, indica que declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que procedan; de lo que se concluye que el recurso de revisión de actos de ejecución previsto en la ley laboral federal, únicamente puede, de ser fundado, modificar el acto de ejecución que la originó, pero es claro que tal recurso no puede alterar o variar de cualquier modo lo resuelto en el laudo, ya que contra ello solamente procede el juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2002. Patricia Cruz Schulte. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.