IV.3o.T.221 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PREVENGA AL ACTOR PARA QUE RATIFIQUE LA FIRMA QUE LA CALZA, CON EL APERCIBIMIENTO DE DESECHARLA SI NO LO HACE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2360
De la interpretación literal y sistemática de los artículos
685 y 871 a 873 de la Ley Federal del Trabajo
, no se advierte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan facultades para prevenir y apercibir al actor para que ocurra ante ellas a ratificar la firma que calza su escrito inicial de demanda, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo ordenará su archivo. Lo anterior es así, porque en los procedimientos laborales la sola presentación del escrito de demanda da inicio al juicio ordinario en términos del citado artículo 871, motivo por el cual una vez recibida la demanda, cerciorado el tribunal del trabajo de que cumple con los requisitos legales, está obligado a admitirla de acuerdo con el segundo párrafo del diverso numeral 873 de la mencionada legislación, en el término de veinticuatro horas, y señalar fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas; sin que de su lectura se aprecie que confiera facultades para que oficiosamente la Junta invoque una supuesta incertidumbre jurídica para prevenir al actor para que ratifique su demanda; y menos aún la autoriza para que lo aperciba con desecharla en caso de no hacerlo, pues será, en todo caso, el demandado quien se excepcione impugnando la personalidad del actor o de su representante, precisando los motivos de esa objeción, y sólo con base en esa excepción, en la que se precise una razón fundada para desconocer la firma del suscriptor de la demanda, la Junta podrá ordenar su ratificación. De ahí que si la Junta previene al actor para que ratifique la firma que calza su demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se ordenará el archivo del expediente, ello es violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/2005. José Alejandro Celis Alvarado. 5 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 310, tesis XVII.2o.31 L, de rubro: "
DEMANDA LABORAL, RATIFICACIÓN DE LA
."