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2a./J. 118/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TERCERÍA EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLA, LA JUNTA SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA TENER A LA VISTA Y TOMAR EN CUENTA, DE OFICIO, LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 205

Precedentes

Contradicción de tesis 54/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Francisco Olmos Avilez. Tesis de jurisprudencia 118/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre del año dos mil. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2004-PS en que participó el presente criterio.