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III.2o.T.72 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DEL OFERENTE EN EL SENTIDO DE QUE LOS TESTIGOS LE INDICARON QUE NECESITABAN SER CITADOS POR UNA AUTORIDAD, ES SUFICIENTE PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOS CITE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1020

Precedentes

Amparo directo 848/2023. Ayuntamiento Constitucional de El Salto, Jalisco. 3 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Yuridia Arias Álvarez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu. Nota: Por ejecutoria del 3 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 49/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes partieron de aspectos discrecionales que tuvieron sustento en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la cual, aun cuando en apariencia arribaron a conclusiones antagónicas, ello fue a partir de la valoración que efectuaron conforme a las circunstancias de cada caso, las cuales no necesariamente son disimiles.

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