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1a./J. 153/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRUEBA TESTIMONIAL. SÍ ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA A LA QUE SE LE PRACTICÓ UNA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO; AUNQUE, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN ACTUARIAL RESPECTIVA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 283

Precedentes

Contradicción de criterios 112/2024. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (Región Centro-Norte) y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur). 12 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el recurso de queja 422/2023, en el que determinó que las pruebas testimoniales con las que se pretende demostrar cuál era el domicilio del quejoso al momento del emplazamiento, no pueden reemplazar las exigencias que para la práctica de un emplazamiento establece la ley adjetiva de la materia, por lo que resulta ajustado a derecho no admitirlas. El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el amparo en revisión 7/93, el cual dio origen a la tesis aislada de rubro: "DOMICILIO DIVERSO AL DEL EMPLAZAMIENTO. PRUEBA DEL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, mayo de 1993, Tomo XI, página 324, con número de registro digital: 216353. Tesis de jurisprudencia 153/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.

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