(IV Región)1o.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONVENIO LABORAL APROBADO Y SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LOS HECHOS O PRESTACIONES MATERIA DE ÉSTE QUE PUDIERAN DAR LUGAR A RENUNCIA DE DERECHOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SON SUSCEPTIBLES DE CONTROVERTIRSE NI PROBARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4592
Hechos: Una trabajadora promovió juicio de amparo indirecto contra el auto emitido por la Junta por el que aprobó el convenio de finiquito que celebró con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su carácter de patrón. En sus conceptos de violación impugnó el referido convenio laboral aduciendo renuncia de derechos, porque no se integró el concepto 48 denominado "actividades culturales y recreativas", en su salario diario para calcular la prima de antigüedad y, para acreditarlo, ofreció como prueba un recibo de nómina. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal; resolución contra la que el instituto demandado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los hechos o prestaciones materia de un convenio laboral aprobado y sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que pudieran dar lugar a renuncia de derechos en términos del artículo 33, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, no son susceptibles de controvertirse ni probarse a través del juicio de amparo.
Justificación: Ello es así, pues de acuerdo con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 94/2014, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", a través del juicio de amparo puede impugnarse la resolución judicial que contiene la aprobación y sanción de convenios laborales, en donde se analizarán los motivos y fundamentos que la Junta tomó en cuenta para emitir su decisión, sin que ello implique el examen de la materia del convenio, esto es, de las prestaciones y hechos contenidos en éste, pues el objeto de examen en la instancia constitucional es la actuación de la Junta y no el convenio en sí mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2021 (cuaderno auxiliar 671/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 94/2014 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, páginas 643 y 699, con números de registro digital: 25564 y 2008806, respectivamente.