I.1o.A. J/12 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2444
Mediante las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es improcedente contra las sentencias en que el vicio de ilegalidad que sustentó la declaratoria de nulidad de la resolución administrativa impugnada sea estrictamente formal y, por ende, no se hubiera realizado un análisis sobre la existencia de un derecho a la exigibilidad de una obligación. Con relación a dicho tópico, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia PC.I.A. J/59 A (10a.) decidió que el criterio referido también resulta aplicable al recurso de revisión contencioso administrativo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. En ese orden de ideas, este órgano judicial estima que esa causa de improcedencia se actualiza en aquellos casos cuando con motivo de la anulación del acto combatido la autoridad demandada quede sujeta a subsanar alguna irregularidad en la propia resolución o en el procedimiento que le dio origen como condición para estar en aptitud de emitir un pronunciamiento de fondo, pues ello es reflejo de que no se analizó la pretensión material del actor, sino que se detectó un vicio que imposibilitó su examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 197/2014. Procurador Fiscal del Gobierno del Distrito Federal. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 237/2015. Director General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 302/2015. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Cuauhtémoc Jandete Mosqueda.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 162/2015. Director General y Subdirector Jurídico, ambos del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 424/2015. Subprocuradora de lo Contencioso de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.