2a./J. 74/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE PROCEDA NO BASTA EL PLANTEAMIENTO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ APLICAR ALGUNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SINO QUE ES NECESARIO VERIFICAR SU APLICACIÓN AL CASO ESPECÍFICO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 299
La Segunda Sala, en la jurisprudencia 2a./J. 37/99, de rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE APLICAR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY
.", estableció que en acatamiento a la obligación prevista en el artículo
76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo
, de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios cuando la jurisprudencia declara la inconstitucionalidad de una norma general, al producir sus efectos para todos los casos concretos que se adecuen al supuesto precisado en ésta, el Tribunal Colegiado debe conceder el amparo por fundarse el acto reclamado en un precepto declarado inconstitucional, y que si no hace tal pronunciamiento, a pesar del deber que tenía de suplir la queja deficiente, resulta procedente el recurso de revisión. Ahora bien, en dicho criterio se parte de la base de que los casos específicos se ajusten a los supuestos precisados en la jurisprudencia respectiva, pues de ello depende la obligación de aplicarla, lo que implica que no basta el planteamiento de que en el caso concreto debió aplicarse algún criterio jurisprudencial que declaró la inconstitucionalidad de una norma general, para que resulte procedente la revisión en amparo directo, sino que es necesario verificar, previamente, si el criterio invocado tiene aplicación al caso específico.
Precedentes
Reclamación 67/2001-PL. Aceros Especiales de Querétaro, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
Amparo directo en revisión 194/2004. Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V. 23 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.
Reclamación 223/2005-PL. Alejandro Vásquez de la Rosa. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo directo en revisión 768/2006. Restaurant Bar Leonardo's, S.A. de C.V. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo directo en revisión 321/2009. **********. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 74/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil nueve.
Nota: La tesis 2a./J. 37/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 480.