I.1o.P.32 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE REALIZA EL CÓMPUTO PROVISIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN, AL ENCUADRAR EN EL SUPUESTO DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXTINCIÓN DE PENAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6158
Hechos: Un Juez de Distrito especializado en ejecución de penas dictó una resolución en la que precisó el cómputo provisional de la pena de prisión impuesta al sentenciado y estableció una fecha específica en la que quedaría cumplida; decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación; sin embargo, el tribunal responsable no lo admitió, al considerar que la resolución reclamada no encuadraba en ninguno de los supuestos del artículo 132 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y que, en todo caso, constituía una determinación de mero trámite que pudo haber sido recurrida mediante el recurso de revocación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución emitida en el procedimiento de ejecución que realiza el cómputo provisional de la pena de prisión procede el recurso de apelación, al encuadrar en el supuesto de pronunciamiento sobre extinción de penas que prevé el artículo 132, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y no ser una determinación de mero trámite.
Justificación: El precepto citado prevé la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones que se pronuncien en el procedimiento de ejecución sobre extinción de penas. Por otro lado, el Juez de Ejecución, en términos de los artículos 103 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, es quien realiza la individualización ejecutora de las penas, en la cual hace el cómputo de la pena, con base en las constancias con que cuente, a fin de determinar la fecha en la que se da por compurgada, es decir, precisa con exactitud cuándo inicia y cuándo se cumple o acaba la obligación de cumplirla, lo que podrá ser modificado durante el procedimiento de ejecución. Así, una resolución que se pronuncia sobre la extinción de penas no es sólo la que se emite para decidir (hacia el pasado) si ya se cumplió o no, sino también para decidir (hacia el futuro) cuando, así sea sujeto a variación por causas supervenientes, habrá de cumplirse; por el contrario, una resolución de "mero trámite" en ese tipo de procedimientos, es la que determina alguna cuestión que no implique el estudio o definición del goce de los derechos fundamentales en esa fase, de modo que no puede ser catalogada como de simple trámite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2023. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.