XI.P.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE SOLICITÓ CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA Y LAS PARTES NO INTERPUSIERON EL RECURSO DE REVISIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 2/2021 (11a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6258
Hechos: El Juez de Distrito consideró que no se encontraba en condiciones de atender el desistimiento del juicio de amparo que solicitó el quejoso después del dictado de la sentencia, pues con dicha emisión se consumó su facultad para resolver y pronunciarse sobre el asunto, al haberse desahogado todas las etapas del procedimiento de amparo, sin poder regresar a ellas; motivo por el cual, remitió los autos junto con la manifestación de desistimiento al Tribunal Colegiado de Circuito para que procediera con base en su competencia. Como sustento a su aseveración invocó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2021 (11a.).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si las partes no interpusieron, dentro del plazo legal, el recurso de revisión contra la sentencia constitucional, el Juez de Distrito está facultado para pronunciarse sobre el desistimiento del juicio.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2021 (11a.), de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL, POR LO QUE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE, DE SER PROCEDENTE, REVOQUE LA SENTENCIA Y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO.", estableció que cuando el quejoso se desista del juicio de amparo después de emitida la sentencia, el juzgador federal se encuentra imposibilitado para dictar el sobreseimiento, pues aún se encuentra transcurriendo el plazo para la interposición del recurso de revisión y, en caso de que se interponga, únicamente deberá remitir al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, todas las constancias de autos, incluyendo el escrito de desistimiento y su ratificación, para que éste proceda conforme a su competencia. Sin embargo, si ese lapso feneció sin que las partes interpusieran el referido medio de impugnación, entonces corresponde al Juez de Distrito pronunciarse sobre la manifestación del quejoso, en el ámbito de su competencia, en virtud de que el Tribunal Colegiado de Circuito carecerá de jurisdicción sobre el asunto, al no colmarse el requisito de procedibilidad consistente en la interposición del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/2021. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de octubre de 2021 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo II, octubre de 2021, página 2032, con número de registro digital: 2023624.