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I.9o.P.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL PERITO PARA EL COTEJO DE LAS RÚBRICAS RESPECTIVAS DEBEN SER CONTEMPORÁNEOS DEL CUESTIONADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2247

Precedentes

Amparo en revisión 93/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega. Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las consideraciones que realizaron cada uno de los órganos colegiados contendientes, permite concluir que no analizaron un mismo tipo de problema jurídico. De dicha contradicción derivó la tesis jurisprudencial por precedente obligatorio 1a./J. 21/2023 (11a.), de título y subtítulo: “CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. NO EXISTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES SÓLO SE LIMITA A CONFIRMAR LO DETERMINADO POR EL JUEZ DE DISTRITO ANTE LA INOPERANCIA DE AGRAVIOS, SIN EMITIR UN CRITERIO PROPIO.”.

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