IV.3o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE CORRER TRASLADO CON LA DEMANDA AL TERCERO INTERESADO, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO A LA PREVENCIÓN PARA QUE PROPORCIONE SU DOMICILIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6942
Hechos: Un quejoso reclamó en el recurso de queja la omisión del Juez de Distrito de correr traslado con la demanda al tercero interesado dentro de un juicio de amparo. En su informe, el juzgador federal comunicó que no ha efectuado ese acto procesal, porque requirió al quejoso para que proporcionara un domicilio en donde localizarlo y éste no ha cumplido la prevención.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión del Juez de Distrito de correr traslado con la demanda a un tercero interesado dentro de un juicio de amparo –cuando dicha omisión no le es atribuible–, es improcedente el recurso de queja.
Justificación: De conformidad con el párrafo primero del artículo 115 de la Ley de Amparo, de no existir prevención o cumplida la que se hubiera hecho al quejoso, el Juez de amparo debe correr traslado con la demanda al tercero interesado; sin embargo, el que el Juez omita cumplir dicha disposición porque está en espera del cumplimiento de la prevención efectuada al quejoso en el sentido de que le proporcione su domicilio, no otorga materia para la procedencia del recurso de queja, al no estar prevista esa omisión en la fracción I del artículo 97 de dicha ley, y no se considera que sea un acto que, por su naturaleza trascendental y grave, le pueda causar perjuicio al quejoso, si depende de que éste desahogue la prevención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/2022. Manuel Alejandro Gámez Reyes. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Higinio Carrillo de León. Secretario: Fabián López Herrera.