VII.2o.C.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EN EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA PUEDE ANALIZARSE LA ILEGALIDAD DEL DIVERSO QUE PREVIENE PARA ACLARARLA (APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 97/97).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2636
Hechos: El Juez de Distrito tuvo por no presentada la demanda de amparo, ante el hecho de que el quejoso no cumplió en término la prevención que se le formuló para aclarar la fecha de conocimiento del acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es aplicable al recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, la tesis de jurisprudencia P./J. 97/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene la posibilidad de analizar la legalidad del auto preventivo en el recurso interpuesto contra el diverso que tiene por no presentada la demanda al no cumplir el quejoso con dicha prevención.
Justificación: Lo anterior, porque dicho criterio aplica al caso del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), que sustituyó al de revisión contenido en el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo abrogada, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, pues en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente, la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la actual y, en ese tenor, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no existe diferencia sustancial entre la tramitación del recurso de revisión en términos de la ley abrogada y del de queja conforme a la legislación actual para impugnar el auto que tiene por no presentada la demanda de amparo por no cumplirse un auto preventivo. Ello, porque los supuestos de procedencia del recurso de queja no sufrieron variación alguna, en tanto que el artículo 97, fracción I, inciso e), señala que procede el recurso de queja en contra de acuerdos que por su naturaleza trascendental y grave causen un perjuicio irreparable en la sentencia, regulación que coincide con la interpretada por el Pleno del Máximo Tribunal del País en relación con la Ley de Amparo abrogada. En ese sentido, aun cuando los plazos y la sustanciación son distintas, se refieren al mismo supuesto de impugnación y, desde ese punto de vista, la procedencia de un recurso no debe afectar la materia de análisis, pues ello redundaría en perjuicio del derecho de acceso a la jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 202/2021. 15 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 97/97, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, con número de registro digital: 197241.