VIII.1o.P.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXHIBA COPIAS DE TRASLADO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, BAJO EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4518
Hechos: El quejoso interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra el acuerdo mediante el cual se le requirió que exhibiera una copia más de su escrito de interposición del recurso de revisión y expresión de agravios para correr traslado a las partes en el juicio de amparo indirecto, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se tendría por no interpuesto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja contra el requerimiento de copias del escrito de interposición del recurso de revisión, al no ser una resolución que cause un perjuicio trascendental y grave al quejoso.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones dictadas durante el trámite del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a las partes no reparable en sentencia definitiva y contra las pronunciadas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional que tengan la misma naturaleza, es decir, que generen una violación trascendental y grave no reparable. Así, la resolución por la cual el Juez de Distrito previene al quejoso para que allegue una copia más de su escrito de interposición del recurso de revisión y expresión de agravios, a fin de estar en posibilidad de correr traslado a todas y cada una de las partes que intervinieron en el juicio de amparo indirecto, bajo el apercibimiento de tenerlo por no interpuesto, no es una resolución que cause un perjuicio trascendental y grave al particular, porque dicho acuerdo no es definitivo y no causa un agravio irreparable, al no privar al quejoso del recurso pues, en todo caso, ello acontecerá hasta que se haga efectivo el apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2022. 5 de enero de 2023. Mayoría de votos en cuanto al fondo y en cuanto a la elaboración de la tesis. Disidente: Enrique Torres Segura. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.