XI.2o.A.T.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECIDE NO PROVEER DE CONFORMIDAD LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA INTENTADA Y ORDENA SU TRAMITACIÓN COMO UN NUEVO ASUNTO, AL ADVERTIR QUE EL ACTO SEÑALADO NO GUARDABA UN ESTRECHO VÍNCULO CON EL INICIALMENTE RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3969
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto y durante el trámite se formuló ampliación de demanda; el Juez de Distrito acordó no proveer de conformidad la misma, al advertir que el acto señalado no se encontraba estrechamente vinculado con el inicialmente reclamado, ordenando su tramitación como una nueva demanda; determinación contra la cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, interpuesto contra el auto en el que no se provee de conformidad la ampliación de demanda promovida y se ordena su tramitación como un nuevo asunto, sin que tampoco se ubique en el diverso supuesto del inciso e) de la aludida fracción.
Justificación: El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo prevé supuestos específicos para la procedencia del recurso de queja, como es contra las resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación, determinaciones dentro de las cuales no se ubica la decisión de no proveer de conformidad la ampliación de demanda y ordenar su tramitación como un nuevo asunto, como lo ordena la jurisprudencia P./J. 7/2020 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto que no se desecha la pretensión ni se tiene por no interpuesta, sino que se ordena su tramitación como un nuevo asunto. Tampoco se ubica en el diverso supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues no genera un perjuicio irreparable a la parte inconforme, porque el Juez del conocimiento no decidió sobre la admisión o desechamiento de la ampliación de demanda, sino que a efecto de salvaguardar su derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo al principio pro actione, la canalizó para que fuera analizada como una nueva demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 161/2022. Pedro Peña Venegas. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando López Tovar. Secretaria: Martha Río Cortés.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2020 (10a.), de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE VINCULACIÓN ESTRECHA CON LOS ACTOS RECLAMADOS INICIALMENTE, NO OCASIONA SU DESECHAMIENTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 5, con número de registro digital: 2022181.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 398/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2024 (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA REMITIR EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO]."
Por ejecutoria del 28 de febrero de 2024, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 16/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por la propia Sala en la diversa contradicción 398/2023.