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PC.I.L. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL Y ORDENA DEVOLVERLE EL EXPEDIENTE DE AMPARO, INDICANDO QUE NO ES EL CASO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR LOS QUEJOSOS, AL NO UBICARSE EL ACTO RECLAMADO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA REFERIDA NORMATIVIDAD.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4485

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de junio de 2021. Unanimidad de dieciséis votos de los Magistrados Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Arturo Cedillo Orozco, Osiris Ramón Cedeño, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Tomás Martínez Tejeda, Ángel Ponce Peña, Víctor Aucencio Romero Hernández, Fernando Silva García, Juan Alfonso Patiño Chávez, Armando Ismael Maitret Hernández, Alicia Rodríguez Cruz y presidenta Herlinda Flores Irene. Ausente: Nelda Gabriela González García. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 10/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 1/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por ejecutoria del 25 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 244/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente se tiene un criterio contendiente; entonces no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 210/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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