XIX.1o.P.T.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE Y FUNDADO DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, ANTICIPADAMENTE, DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA Y EL MISMO PROMOVENTE, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 DE LA MISMA LEY, PROMUEVE EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE DONDE DERIVA AQUEL AUTO DECLARATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3165
El recurso de queja procede contra el auto que declara ejecutoriada una sentencia en términos del artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, toda vez que, procesalmente, se ubica después de fallado el juicio de amparo en primera instancia y porque no representa una decisión autorevocable ni reparable por el propio Juez Federal o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a los trámites previstos por la ley de la materia. Ahora bien, si además de interponer el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito que declara anticipadamente ejecutoriada una sentencia de amparo, el mismo promovente interpone -dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo
86 de la Ley de Amparo
- el recurso de revisión contra la sentencia constitucional de donde deriva dicho auto declarativo, resulta inconcuso que el indicado medio de defensa primeramente citado será, además de procedente, fundado, pues en tal supuesto la pretensión del recurrente será nulificar el auto que declara la causación de ejecutoria con el objeto de remover declaratorias que, al menos formalmente, pudieran complicar el trámite de la revisión interpuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/2010. Iván Amaro Uvalle. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Jorge A. de León Izaguirre.