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PC.III.A. J/29 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL CUAL UN JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE DE AMPARO Y OMITE REALIZAR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR LA PARTE QUEJOSA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5045

Precedentes

Contradicción de criterios 18/2022. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de diciembre de 2022. Mayoría de cinco votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado y de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Roberto Charcas León y Oscar Hernández Peraza. Disidentes: Moisés Muñoz Padilla y Jacob Troncoso Ávila. El Magistrado Moisés Muñoz Padilla formuló voto particular al cual se adhirió el Magistrado Jacob Troncoso Ávila. El Magistrado Roberto Charcas León formuló voto concurrente. Ponente y encargado del engrose: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: José Francisco Gutiérrez Sandoval. Criterios contendientes. El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 198/2022, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 67/2022. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 210/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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