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III.2o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA U OTRA MEDIDA NECESARIA PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UN FALLO, CUANDO HA TRANSCURRIDO EN DEMASÍA EL TIEMPO PARA ELLO, YA SEA PORQUE EL JUEZ FEDERAL NO IMPULSA DEBIDAMENTE EL PROCEDIMIENTO O LA AUTORIDAD RESPONSABLE MUESTRA EVASIVAS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6945

Precedentes

Queja 186/2022. Carlos Arana Medrano. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Isaías Maximiliano Pulido del Mazo. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 734, con número de registro digital: 2015837. Por ejecutoria del 6 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 2/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales contendientes examinaron la procedencia del recurso de queja, respecto de supuestos jurídicos diferentes, por lo que no analizaron el mismo problema de derecho."

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