Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 34/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA REMITIR EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO].

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo III; Pág. 2510

Precedentes

Contradicción de criterios 398/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 28 de febrero de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 161/2022, la cual dio origen a la tesis aislada XI.2o.A.T.4 K (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECIDE NO PROVEER DE CONFORMIDAD LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA INTENTADA Y ORDENA SU TRAMITACIÓN COMO UN NUEVO ASUNTO, AL ADVERTIR QUE EL ACTO SEÑALADO NO GUARDABA UN ESTRECHO VÍNCULO CON EL INICIALMENTE RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3969, con número de registro digital: 2026081, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 221/2023. Tesis de jurisprudencia 34/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de abril de dos mil veinticuatro.

→ Más tesis en materia común