I.5o.C.125 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE EL AUTO QUE DESECHA LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL Y ORDENA SU DEVOLUCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4715
Hechos: Una persona moral demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de diversas prestaciones derivadas de dos pagarés. La Oficina de Correspondencia Común turnó por error el escrito a un Juez de Distrito especializado en juicios orales mercantiles, cuando se encontraba dirigido a uno en materia civil, por lo que aquél lo desechó por considerar que no era competente para conocer de un juicio ejecutivo mercantil y ordenó devolverlo a la promovente. La determinación fue impugnada mediante los recursos de revocación y de apelación, los cuales fueron desechados en un mismo proveído sobre la base de que contra los juicios orales mercantiles no procedía recurso alguno. En el juicio de amparo indirecto en que se reclamó esa determinación, el Juez de Distrito se declaró incompetente al advertir que los actos reclamados involucraban una resolución que puso fin al juicio, reclamable en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto que desecha los recursos de revocación y de apelación interpuestos contra el auto que desecha una demanda en la vía ejecutiva mercantil y ordena su devolución, constituye una resolución que pone fin al juicio para efectos del amparo directo.
Justificación: El proveído en el que el Juez responsable desechó los recursos de revocación y de apelación interpuestos contra el auto que desechó la demanda en la vía ejecutiva mercantil y ordenó su devolución, sustituyó procesalmente a éste, pues esa circunstancia se asemeja a los efectos de las sentencias dictadas en los recursos de revocación o apelación que declaran infundados esos medios de impugnación, ya que con dicho proceder el auto recurrido quedó sustituido procesalmente por la determinación que desechó los recursos ordinarios citados que se interpusieron en su contra, sin que deba soslayarse que el efecto que ese desechamiento genera que el auto que se pretendió recurrir quede firme, como si se hubiera confirmado de haberse admitido y resuelto alguno de los medios de impugnación interpuestos; de ahí que el auto que desechó los recursos ordinarios interpuestos es el que realmente constituye la resolución que puso fin al juicio para efectos del amparo directo. Sin que sea obstáculo a lo anterior el hecho de que los autos analizados los haya emitido un Juez de Distrito especializado en juicios orales mercantiles, pues conforme al artículo 1063 del Código de Comercio, los juicios mercantiles (ordinarios y ejecutivos) y sus recursos deben sustanciarse de acuerdo con los procedimientos previstos en el propio ordenamiento, lo que excluye la incorrecta hipótesis de que la autoridad que emitió el acto reclamado define la procedencia o improcedencia del recurso, de modo que si el procedimiento de origen no es un juicio ejecutivo mercantil oral, sino uno ejecutivo mercantil con reglas específicas, es inaplicable el artículo 1390 Ter 2 del citado código, que establece que contra las resoluciones pronunciadas en los juicios mercantiles orales no procederá recurso ordinario alguno, pues se reitera que el procedimiento ejecutivo mercantil está definido en forma específica por las reglas contenidas en el Código de Comercio, conforme a las cuales las resoluciones emitidas dentro de éstos son recurribles a través de la revocación o de la apelación, de acuerdo a la cuantía del negocio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2023. 11 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.