XXI.2o.C.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DILACIONES EN EL PROCEDIMIENTO. SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO POR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO MEDIANTE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3361
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para que la responsable desahogara una prueba en el procedimiento laboral a fin de que pudiera concluir el periodo probatorio. Una vez que causó ejecutoria se requirió su cumplimiento. Posterior a ello, las partes ratificaron ante la Junta un convenio por medio del cual el demandado se obligó a pagar las prestaciones reclamadas por el trabajador. En ese mismo acto, el actor aceptó el pago respectivo, dándose por concluido el juicio laboral. Frente a tal circunstancia, la Juez Federal dictó un auto en el que declaró que existía impedimento para cumplir la sentencia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, declarara la existencia de la imposibilidad para lograr la ejecución del fallo protector.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de autos se advierte la imposibilidad de cumplir una sentencia de amparo indirecto contra dilaciones en el procedimiento, por el acuerdo entre las partes para dar por concluido el juicio mediante el pago de las prestaciones reclamadas, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenar la devolución de los autos al Juez de Distrito para el archivo del expediente.
Justificación: El fin último perseguido con la sentencia dictada en el amparo biinstancial en la que se concede la protección federal contra dilaciones en el procedimiento es garantizar que el peticionario logre, de ser procedente, mediante el dictado de la resolución respectiva, el reconocimiento de la existencia del derecho demandado. Por tanto, si por convenio sancionado ante la Junta responsable las partes acuerdan dar por terminado el juicio, porque el patrón se obliga a pagar los reclamos del trabajador, es inconcuso que con el acuerdo de voluntades se ve colmado el extremo pretendido, lo que implica dejar sin materia, por imposibilidad jurídica y material, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo relativa al retraso e inactividad procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 10/2022. Isidro Alcaraz Jaimes. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: María Sofía Leyva Jones.