P. CV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE UN AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA Y EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE, JUSTIFICADAMENTE, EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, POR SU ESPECIAL ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 145
Si bien el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia original para conocer de recursos de revisión interpuestos en contra de autos desechatorios de demandas de amparo, correspondiéndole la facultad a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el artículo
85 de la Ley de Amparo
, en el caso de que se trata se plantea, en vía de agravios, la inconstitucionalidad de un precepto de dicho ordenamiento, por lo que el Tribunal Pleno puede, justificadamente, ejercer la facultad de atracción, pues de como está distribuida la competencia de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación (artículos
94 y 107 constitucionales
;
84
y 85 de la Ley de Amparo;
10, 21 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
), se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito son, por regla general, tribunales de legalidad y, excepcionalmente, de constitucionalidad, al conocer de demandas de amparo directo; por ende, no podrían pronunciarse sobre la procedencia de los mencionados planteamientos de inconstitucionalidad, ni tampoco podrían examinar la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo; consiguientemente, sólo el Tribunal Pleno puede abordar ese estudio, por lo que puede, justificadamente, ejercer la facultad de atracción, dado que el planteamiento de que se trata hace que el asunto sea de especial entidad, pues ninguna otra vía existe para realizarlo.
Precedentes
Varios 763/96. Mario Javier Casanova Rodas. 12 de mayo de 1997. Mayoría de seis votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de junio en curso, aprobó, con el número CV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.