I.6o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EMITIDO POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE ACTUÓ FUERA DE SU COMPETENCIA ORDINARIA. POR REGLA GENERAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS O, EN SU CASO, EN EL LUGAR EN QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL POR RAZÓN DE SEGURIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6172
Hechos: Los Tribunales Unitarios de Circuito contendientes no aceptaron tener competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra un auto de vinculación a proceso emitido por una Jueza de Distrito que actuó fuera de su competencia ordinaria, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, uno de los tribunales determinó que no era competente al no ejercer jurisdicción en el lugar donde se tramitaba el proceso penal; mientras que el otro consideró que era competente para resolver el recurso el tribunal de la entidad federativa donde se emitió el auto impugnado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 20, 22 y 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra un auto de vinculación a proceso emitido por un Juez de Distrito que actuó fuera de su competencia ordinaria, por regla general, corresponde al Tribunal Unitario de Circuito que ejerza jurisdicción en el lugar en que acontecieron los hechos presuntamente delictivos o, en su caso, en el lugar en que se actualice la competencia excepcional por razón de seguridad.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que el juzgador de primer grado actuó con base en una competencia que le fue reconocida en función de circunstancias extraordinarias, de manera que al desaparecer la situación de urgencia, la regla genérica de competencia por territorio o, en su caso, la excepcional por razón de seguridad, cobra plena eficacia para regir en la causa penal. Dicho criterio, además, es acorde con los principios contenidos en los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que es preferible concentrar el conocimiento de la causa penal y del recurso de apelación en el mismo lugar donde los órganos competentes ejercen jurisdicción, esto es, conservando la unidad del proceso y emitiendo criterios generales con la finalidad de evitar resoluciones que podrían resultar contradictorias y que no favorecen al esclarecimiento de la verdad, así como al ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 7/2021. Suscitado entre el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova Del Valle. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.