I.8o.C.214 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA PUEDE REALIZARSE AL DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA, A TRAVÉS DEL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA RECURRIDO EN APELACIÓN EL AUTO ADMISORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1059
Si en el auto admisorio de la demanda se admitió ésta en la vía ejecutiva, y ese auto fue recurrido en apelación que se declaró infundada, no implica que la vía ejecutiva intentada haya quedado firme y que no pueda ser materia de análisis en la sentencia definitiva, habida cuenta de que del contenido del artículo
1409 del Código de Comercio
, se desprende que el juzgador de instancia está obligado a determinar en la sentencia que emita para resolver la litis, si es o no procedente la vía intentada. En tales condiciones, si el demandado en el juicio además de impugnar el auto admisorio de la demanda, también opuso la excepción de improcedencia de la vía, e impugna en los agravios de la alzada la determinación que al respecto emitió el a quo en la sentencia definitiva de primer grado, de ello se colige que la ad quem sí está obligada a resolver los argumentos correlativos con vista en la excepción opuesta, independientemente de que tal vía la haya analizado en el recurso intermedio promovido contra el auto admisorio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/99. Xafra Pack, S.A. de C.V. 7 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.