(I Región)4o.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA RATIFICAR EL ESCRITO RELATIVO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, YA SEA EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA ESE EFECTO O EN EL DEL INTERESADO QUE OBRE EN AUTOS, PREVIAMENTE A HACERLO POR LISTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2439
Hechos: Los quejosos promovieron, por propio derecho, juicio de amparo indirecto contra la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018. Durante la sustanciación del juicio diversos quejosos se desistieron; sin embargo, no fue posible practicar la notificación para que ratificarán su escrito (al no señalarse domicilio para oír y recibir notificaciones por lo que hace a uno o no se hallaron en el que otros señalaron para tal efecto), por lo que se les requirió por medio de lista.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a ordenar por lista la notificación del auto que requiere la ratificación del escrito de desistimiento del juicio de amparo, si de autos se advierten diversos domicilios señalados para tal efecto o no se indique alguno para ese fin, debe ordenarse que esa diligencia se realice personalmente en el que corresponda al del interesado.
Justificación: Lo anterior, porque en atención a la trascendencia del desistimiento formulado en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, que impide la prosecución del juicio por la voluntad expresada por el quejoso, el acuerdo por el cual se le requiere para que acuda al órgano jurisdiccional a ratificar su escrito de desistimiento debe notificarse personalmente en términos del artículo 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y, para ese efecto, del diverso 27, fracción I, se advierte que dicha diligencia debe realizarse "cuando obre en autos el domicilio de la persona o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones". De ahí que deba agotarse, previamente a la notificación por lista, la búsqueda del interesado tanto en el domicilio señalado para recibir notificaciones, como en el que obre en autos que corresponda al de la persona interesada, pues constituye una formalidad derivada del artículo 27, fracción I y último párrafo, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 1750/2021. Secretaría de la Función Pública y otros. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.