VI.2o.C.234 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO PRINCIPAL Y NO AQUELLA QUE EFECTÚE EL JUEZ DE DISTRITO CON MOTIVO DE LA LLEGADA DEL OFICIO EN QUE SE LE INFORMA LA ADMISIÓN DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2477
Quien interviene como parte en el juicio de amparo adquiere la carga procesal de estar al pendiente y, por ende, vigilar la prosecución del procedimiento, para así estar en aptitud de hacer valer oportunamente los derechos que le correspondan, o bien, impugnar aquellas determinaciones que pudieran perjudicarle, en mérito de lo cual, debe acudir ante el tribunal de amparo para informarse del trámite que sigue el juicio y no adoptar una actitud pasiva al respecto, pues de ser así asume el riesgo de que sus derechos procesales precluyan. Así, el que pretende adherirse a la revisión interpuesta por su contraparte, desde el momento en que recibe el traslado o copia del escrito de agravios del recurrente principal, sabe que el expediente original, el escrito de agravios y la copia que de éste corresponde al Ministerio Público Federal, serán remitidos dentro de las veinticuatro horas siguientes al Tribunal Colegiado de Circuito para su sustanciación, y nada le impide informarse directamente respecto de a qué tribunal fue turnado el conocimiento de ese medio de impugnación acudiendo, para ello, ante la oficina de correspondencia común de dichos órganos jurisdiccionales y, en su caso, ante el tribunal que por turno fuera designado para tal efecto, para así enterarse si el recurso al que pretende sumarse fue admitido o desechado y, en el primer caso, saber la fecha en que tal determinación se emite y notifica a las partes, para finalmente presentar su recurso dentro del término legal de cinco días siguientes a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del auto admisorio; ya que de adoptar una actitud diversa y esperar hasta que en el Juzgado de Distrito a quo se notifique la llegada del oficio en que el tribunal ad quem comunica al titular de ese órgano jurisdiccional la radicación de la revisión, y pretender tomar como punto de partida para realizar el cómputo respectivo esta última notificación, asume el riesgo de presentar extemporáneamente su adhesión a él, pues la actuación que sirve como punto de partida para efectuar el indicado cómputo, es la que practica el tribunal que en términos del artículo
90 de la Ley de Amparo
admite la revisión, y no la que pudiera efectuarse de tal determinación en un órgano jurisdiccional diverso, en este caso, en el Juzgado de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/2005. Hotel Ángeles de Puebla, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 137, tesis 1a./J. 38/2002, de rubro: "
REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN
."