1a. XXVII/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LA FORMULE NUEVAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y EN CASO DE QUE SEA IMPUGNADO COMENZARÁ UNA VEZ QUE SE HAYA DECLARADO FIRME (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo I; Pág. 788
El precepto citado establece, entre otras cuestiones, que el auto de no vinculación a proceso del imputado no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de aquél. Ahora bien, la consecuencia jurídica de no realizar de nueva cuenta la imputación en esas condiciones, es el sobreseimiento en el proceso penal, de conformidad con el artículo 302, fracción VI, en relación con el diverso 303, ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. No obstante lo anterior, el legislador no realizó previsión alguna en torno al cómputo de dicho plazo cuando el auto de no vinculación haya sido controvertido a través de algún medio de defensa ordinario o extraordinario y, por esa circunstancia, no ha adquirido la firmeza necesaria para que la representación social pueda reformular la imputación ante el Juez de Control, es decir, no se tiene certidumbre jurídica sobre el comienzo de ese plazo cuando el auto fue recurrido. Lo anterior revela que el artículo 294 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado está en tensión con el principio de seguridad jurídica, pues en caso de que el auto de no vinculación a proceso haya sido controvertido a través de los medios ordinarios de defensa que prevé la ley, inclusive el juicio de amparo, el plazo de seis meses para que el Ministerio Público reformule la imputación no podrá computarse a partir de la notificación de ese auto, sino hasta que dicha resolución adquiera la calidad de firme. Sin embargo, dicha disposición no es contraria al principio de seguridad jurídica, siempre que se interprete en el sentido de que el plazo de seis meses para que el Ministerio Público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación, deberá computarse a partir de la notificación del auto de no vinculación a proceso en caso de que no se haya interpuesto algún medio defensa en contra de esa resolución, pues de lo contrario, el cómputo del referido plazo deberá comenzar una vez que se haya declarado firme dicha resolución.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4552/2018. Importadora Pathros, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de las consideraciones. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.