XVII.2o.P.A.13 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI UN JUEZ DE GARANTÍA, EN AUXILIO DEL QUE SIGUE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN, DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EL QUEJOSO SEÑALA A AMBOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, PROCEDE DECRETAR AQUÉL POR LO QUE HACE A QUIEN ACTUÓ EN AUXILIO, SIN NECESIDAD DE OTORGARLE LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN TANTO QUE DICHO SOBRESEIMIENTO NO LE CAUSA PERJUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1843
Si un Juez de garantía, en virtud de un exhorto y por haberse ejecutado una orden de aprehensión dentro de su jurisdicción, en auxilio del que sigue la causa penal de origen, dictó el auto de vinculación a proceso, y el quejoso, al promover el juicio de amparo indirecto, señala a ambos juzgadores como autoridades responsables, procede decretar el sobreseimiento en el juicio por lo que hace al Juez de garantía que actuó en auxilio, atento a que no le resulta el carácter de autoridad responsable, pues sería este último (Juez de garantía ante quien se sigue la causa), el único que estaría en condiciones de cumplir las determinaciones que eventualmente llegaran a dictarse en el juicio de amparo, siendo innecesario otorgar al quejoso la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, habida cuenta que dicho sobreseimiento no le causa perjuicio, porque no recae en el acto de autoridad que reclamó, lo que garantiza el respeto irrestricto a su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/2014. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.