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1a./J. 44/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE UN JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN QUE EL SEÑALADO COMO RESPONSABLE Y, SI NO LO HUBIERA, DEL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE PERTENEZCA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1230

Precedentes

Contradicción de tesis 84/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2020, en el que consideró que para establecer cuál es la regla normativa que resulta aplicable para determinar qué Juez de Distrito es legalmente competente, por razón de territorio, para conocer de una demanda de amparo en la que se señala como autoridad responsable a un Juez de Distrito, sostuvo que la competencia para conocer de la demanda de amparo se surtía a favor del Juez de Distrito del lugar donde puede materializarse el acto reclamado, es decir, en donde se encuentra recluido el quejoso, pues destacó que, si bien la negativa de expedir copias en sí mismo es un acto negativo, también lo es que dicha omisión tiene efectos positivos, porque de otorgarse el amparo implicaría la expedición material de las copias, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.P.20 K (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN Y, SI NO LO HUBIERA, EL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE AQUÉL PERTENEZCA."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1910, con número de registro digital: 2016545. Tesis de jurisprudencia 44/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

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