2a. XCIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. SI UN BIEN SE EXTRAVÍA MIENTRAS SE ENCUENTRA EN RESGUARDO DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE TRAMITAR UN INCIDENTE INNOMINADO EN EL CUAL SE DETERMINE SU VALOR, QUE DEBERÁ ENTREGARSE A LA AUTORIDAD JUDICIAL FACULTADA PARA DECIDIR SU SITUACIÓN JURÍDICA, COMO SI SE TRATARA DEL MISMO BIEN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 303
Si para cumplir una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable debe poner a disposición del Juez un bien que se encuentra bajo su resguardo, pero manifiesta que no puede hacerlo en virtud de que desapareció o fue sustraído, como acontece cuando el agente del Ministerio Público de la Federación como autoridad responsable, no pone a disposición material del Juez de Distrito que conoce de la causa penal un bien relacionado con la averiguación previa de la que derivó el procedimiento punitivo, para que decida su situación jurídica en definitiva, el tribunal de amparo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
2o
.,
105 y 113 de la Ley de Amparo
y
358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, debe tramitar un incidente innominado en el que, con audiencia de las partes y en cumplimiento de las formalidades legales, determine el valor comercial del bien, con la finalidad de que su monto se ponga a disposición de la autoridad que legalmente deba decidir su destino, como si se tratara del propio bien.
Precedentes
Incidente de inejecución 539/99. Bernardo Mantar. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.