VIII.1o.P.A.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE SON SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES LA MAYOR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL PAÍS. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE EN FAVOR DEL JUZGADO QUE NO FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE MÁS CERCANO A LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE PERTENEZCA AQUEL ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA DEMANDA [APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 44/2021 (11a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3375
Hechos: Quejosos privados de su libertad promovieron juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito ubicado en una entidad federativa distinta de aquella en la que se encontraban recluidos, contra actos relacionados con condiciones de internamiento que tendrían ejecución en un Circuito distinto. Se señalaron como autoridades responsables a la mayor parte de los Juzgados de Distrito en el país, incluidos el que previno en el conocimiento de la demanda y el de jurisdicción en el lugar de reclusión, exceptuando de ese carácter a otros ubicados en diversos Circuitos del país. El Juzgado de Distrito ante el que se presentó la demanda declinó la competencia en favor del Juzgado de Distrito más cercano al del lugar de ejecución y que no fue señalado como autoridad responsable, el cual no aceptó la competencia por territorio, bajo el argumento de que correspondía conocer del juicio al del lugar de reclusión de los quejosos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra las condiciones de internamiento en un centro de reclusión en el que son señalados como autoridades responsables la mayor parte de los Juzgados de Distrito del país, se surte en favor del juzgado que no fue señalado como autoridad responsable más cercano a la jurisdicción del Circuito al que pertenezca aquel ante quien se presentó la demanda, conforme a la regla especial del artículo 38 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/2021 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE UN JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN QUE EL SEÑALADO COMO RESPONSABLE Y, SI NO LO HUBIERA, DEL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE PERTENEZCA.", en la que se dispuso que cuando se señala como autoridades responsables a todos los Jueces de Distrito de una misma circunscripción, se debe aplicar la regla especial prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo, que fija competencia a favor del Juez de Distrito más cercano a la jurisdicción del Circuito al que pertenezca, sin tomar en consideración el artículo 37 de la ley de la materia, que se refiere al lugar de ejecución de los actos reclamados. Entonces, en aplicación extensiva de dicha tesis de jurisprudencia debe considerarse que la ejecución del acto reclamado no tiene injerencia para fijar la competencia prevista en el referido artículo 38. En consecuencia, para fijar la competencia no es dable otorgarla a los Jueces de Distrito no señalados como autoridad responsable más cercanos al lugar de reclusión de los quejosos, ya que en estos casos opera la regla del artículo 38 mencionado y la competencia no se define por el lugar de ejecución; por tanto, será competente el Juez de Distrito no señalado como responsable más cercano a la jurisdicción del Circuito al que pertenezca el juzgador ante el que se presentó la demanda de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2022. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, Torreón, Coahuila de Zaragoza y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1230, con número de registro digital: 2023895.