I.6o.C.245 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL DIVERSO QUE ADMITE PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, DE DOCUMENTOS QUE, AUNQUE SEAN EN COPIAS CERTIFICADAS, DEJARÍAN EN EVIDENCIA ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LA QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1214
Es cierto que el desechamiento de un recurso constituye una violación de tipo procesal conforme al artículo
159, fracción IX, de la Ley de Amparo
, y que también se ha equiparado como violación de la misma naturaleza la admisión de pruebas de la contraparte, de acuerdo con la fracción XI de dicho precepto; sin embargo, también se advierte que al desechar el recurso de revocación intentado contra el auto que admite pruebas a la actora y requiere a la reo para que las exhiba, aunque sean en copia certificada con el apercibimiento respectivo, puede ocasionarse una ejecución dentro del juicio que no podría ser reparada en la sentencia definitiva que se llegara a dictar en el contradictorio, aunque aquélla pudiera serle favorable a la impetrante, toda vez que siendo la quejosa una sociedad cooperativa, al exigírsele el inventario de bienes, los estados financieros de ejercicios fiscales, certificados de aportación que la actora hubiere cubierto a la demandada y el libro talonario del registro de certificados de aportación de los cooperativistas, significa una intromisión directa en los libros de contabilidad y en la administración de la empresa que sí puede resultar de imposible reparación, por lo que si el efecto que produce el desechamiento del recurso a la reo es dejar firme el auto que admite a la contraria las pruebas que se relacionen con la contabilidad y administración de la amparista, se está en un caso de excepción a la regla general de que las violaciones procesales sólo sean materia de amparo directo, porque con la recepción de las citadas documentales se podría ocasionar a la quejosa un daño de imposible reparación al quedar en evidencia aspectos generales de su contabilidad y administración, lo cual determina la procedencia del amparo indirecto en contra de un acto de autoridad de tal naturaleza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 3726/2001. Excélsior Compañía Editorial, S.C. de R.L. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.