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XXVII.3o. J/8 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA QUE LAS EXHIBA Y NOTIFICAR A LAS PARTES LA INTERPOSICIÓN DE AQUÉL.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1646

Precedentes

Queja 9/2013. Eliseo Pool Dzul y otra. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez. Queja 11/2014. Fabiola Martínez Martínez. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón. Queja 92/2014. Mónica Esther Peralta Bahena. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez. Queja 124/2014. Andrea Lotito. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez. Queja 147/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Nota: Por ejecutoria del 14 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 550/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.. Por ejecutoria del 22 de julio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no hay un genuino punto de conflicto entre los criterios sustentados por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes.

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