XXI.1o.P.A.62 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI EN UN MISMO AUTO SE RESUELVE EXPRESAMENTE SOBRE LA PROVISIONAL Y RESPECTO DE LA DE PLANO O DE OFICIO SE TIENE POR NEGADA POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADOR, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2449
Si en la demanda de amparo el quejoso solicita la suspensión respecto de actos contra los que procede la de plano o de oficio, y por otros la provisional, y en su resolución el juzgador omite pronunciarse en torno a la primera, dicha omisión se equipara a negar la medida cautelar, por lo que si generalmente todo lo relativo a la suspensión de plano es recurrible en revisión por similitud a la suspensión definitiva, como lo decidió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 1/96 (8A), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 73, de rubro: "
SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE
.", en este caso, dicho criterio no resulta aplicable, pues si en un mismo auto se tiene la resolución de los dos tipos de suspensión: la provisional, en forma expresa resuelta, y la de plano o de oficio, que debe tenerse por negada por omisión de pronunciamiento, aplicar la jurisprudencia en mención, implicaría dividir la continencia de la causa, lo cual no es jurídicamente permisible, en atención a que, por imperativo del artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y en función de la subgarantía de justicia completa prevista por dicho dispositivo, si en una misma resolución se decide sobre dos formas de suspensión en materia de amparo, en el recurso de queja interpuesto en contra de la provisional debe decidirse sobre lo resuelto en función de ambas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 87/2007. Cecilia Eneida Adame Téllez y otro. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.