XIII.1o.P.T. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LOS DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTA U OSTENTÓ EL CARGO DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1774
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior, se concluye que el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito por el que requiere los datos de la persona que ostenta u ostentó el cargo de autoridad responsable y de su superior jerárquico, para imponerles la multa por el incumplimiento de la sentencia de amparo, hecho a este último, es improcedente, toda vez que no es de naturaleza trascendental y grave, además de que no causa daño o perjuicio irreparable a alguna de las partes, al limitarse a solicitar la información relativa (clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, etcétera); máxime que conforme al procedimiento de cumplimiento e inejecución de sentencias de amparo, previsto en los artículos 192 a 198 y 211 de la ley citada, el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables y, en su caso, dejarlas sin efectos, cuando se demuestre causa justificada de retardo en su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 287/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Rojas Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Inés Nahacely Canseco Rafael.
Queja 411/2018. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.
Queja 290/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Rojas Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Emerenciana Flor Jiménez Arango.
Queja 16/2019. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.
Queja 64/2019. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.
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- RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LOS DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTA U OSTENTÓ EL CARGO DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISIÓN DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ES IMPROCEDENTE.
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- RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL QUEJOSO LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO ANEXOS DEL INFORME JUSTIFICADO. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DEL CUAL DERIVA DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
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- QUEJA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE AMPARO NIEGA LA SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.