I.10o.P.22 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISIÓN DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3478
De conformidad con lo dispuesto en el precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que no admiten expresamente el recurso de revisión, además de que por su naturaleza trascendental y grave pueden causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. En ese contexto, la determinación del Juez de Distrito respecto a no acordar de conformidad la solicitud de requerir a la autoridad responsable la remisión de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación, por estimar que cuenta con elementos suficientes para resolver, carece del último de los requisitos de procedibilidad detallados, pues el perjuicio que esa determinación puede causar al quejoso, es susceptible de ser reparado, ya sea por el juzgador de amparo, si previo a dictar la sentencia ejerce la facultad prevista en el artículo 75 de la Ley de Amparo, para requerir esas constancias; o bien, por medio de la reposición del procedimiento que ordene el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional; de ahí que contra dicho auto es improcedente el recurso de queja invocado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 156/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.