XIII.1o.P.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE TIENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMANDO LAS ACCIONES REALIZADAS EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3591
El precepto citado establece que el recurso de queja procede contra la resolución que se dicte durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior, se concluye que el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito por el que tiene a las autoridades responsables informando las acciones realizadas en vías de cumplimiento de la sentencia de amparo es improcedente, toda vez que no es de naturaleza trascendental y grave, además de que no causa daño o perjuicio irreparable a alguna de las partes, al limitarse únicamente a tener a las autoridades responsables informando las acciones realizadas para cumplir con la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.