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PR.A.C.CS. J/18 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 685, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 526

Precedentes

Contradicción de criterios 164/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado, contra algunas consideraciones, y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 40/2020 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 101/2023.

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