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PR.C.CN. J/2 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 620 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE LA ALZADA QUE DECLARA INADMISIBLE EL DE APELACIÓN, POR LO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2254

Precedentes

Contradicción de criterios 11/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 8 de marzo de 2023. Por unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Abraham S. Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 24/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 923/2021.

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