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1a./J. 54/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA PARA CALIFICAR LA LEGALIDAD DEL TRASLADO EXCEPCIONAL EFECTUADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EJECUTADO POR RAZONES ADMINISTRATIVAS O DE SEGURIDAD. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DEL MISMO FUERO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ORIGEN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1229

Precedentes

Contradicción de tesis 101/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 14 de julio de 2021. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2020, en el que determinó que la competencia para resolver sobre la legalidad del traslado no depende del hecho de que el mismo haya sido gestionado por el centro de reclusión que corresponde al ámbito local, sino del órgano jurisdiccional ante el cual está a disposición el sentenciado para efectos de cumplimiento de la sentencia, y El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2021, en el que afirmó que el Juez de Ejecución del fuero local es legalmente competente para conocer del expediente de traslado, lo anterior al considerar que con fundamento en el artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la competencia para resolver cualquier cuestión relacionada con traslados nacionales, radica en los juzgadores que ejercen jurisdicción sobre las autoridades de los centros de reinserción social, ya sea el de origen o el de destino. Tesis de jurisprudencia 54/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de diciembre de dos mil veintiuno.